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viernes 26 abril 2024

Campaña para facilitar el voto a los residentes internacionales en las próximas eleccionesmunicipales

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El próximo 28 de mayo se celebran en España las elecciones municipales y autonómicas (solo en algunas autonomías), por lo que la Diputación de Alicante está realizando una campaña para facilitar el voto a los residentes internacionales.

Hay dos requisitos para poder votar en las elecciones municipales: estar empadronados y manifestar la voluntad de votar (fecha límite 30 de enero de 2023) para los ciudadanos con nacionalidad de de algún país de la Unión Europea o con especificaciones adicionales para aquellas personas con nacionalidad de Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Noruega, Paraguay, Perú, Reino Unido, Trinidad y Tobago y Nueva Zelanda, países con los que España ha establecido acuerdos específicos para este fin.

Por ejemplo, un ciudadano británico para poder votar debe cumplir:

  1. Estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España.
  2. haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los tres años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.
  3. Estar inscrito en el padrón municipal del municipio de su residencia habitual.
  4. Estar inscrito en el Censo Electoral de Extranjeros Residentes en España, según el procedimiento explicado en el apartado anterior. 

La manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España en las elecciones municipales se puede realizar por internet en la Sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE) o en el Ayuntamiento de residencia, en el caso de que en anteriores elecciones se haya realizado este trámite no es necesario repetirlo. Se puede comprobar el alta en el censo en este enlace.

El próximo 2 de diciembre se celebrará unas jornadas informativas en Pilar de la Horadada. Tienes más información en este enlace

Nos vemos en Campoamor

Evidentemente esta información es valida para las personas que cumplan los requisitos generales de disponer de más de 18 años y no disponer de una orden judicial de inhabilitación del derecho a voto.

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