El Consell mediante Decreto 64/2022 de 20 de mayo y publicado el 02-06-202, reguló la conservación de las praderas de fanerógamas marinas, especialmente las de Posidonia oceanica (posidonia) así como la retirada de las mismas de las playas.
Debemos aclarar un poco la noticia, parece bastante técnica y fuera de la línea editorial de este blog de ocio y tiempo libre de Campoamor.com pero sabemos que el tema de la posidonia (las llamadas algas de la playa) es un tema que interesa a muchos, algunos incluso les molestan cuando están depositadas en la playa.
Pues el Consell indica en su preámbulo indica ” Estas praderas son una gran fuente de oxigenación y producción de materia orgánica, con lo que contribuyen al secuestro de CO2 y, por tanto, a la mitigación del cambio climático. Por otra parte, ayudan a mantener la estabilidad de los sedimentos, atenuando la energía de oleaje y corrientes, y por tanto posibilitan la conservación de las playas. Este papel lo desempeñan incluso tras morir, ya que los arribazones de hojas muertas protegen las playas de la erosión. “ y es que las playas no son una piscina “pincha para ver el artículo de respuesta del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada con respecto a este tema polémico”, en verdad es un espacio vivo que debe estar cuidado por temas turísticos pero que tiene mucha importancia ambiental por lo que hay que llevar un cierto respeto y cumplir determinadas normas.
La línea de costa aumenta o retrocede de forma natural según haya habido temporales o épocas en las que predomine la sedimentación, pero lo que nos interesa es que desde mayo, para retirar la posidonia de las playas es necesario disponer de una autorización del Consell que será la que marque las normas de retirada y la frecuencia (que no va a ser una frecuencia de a diario).
El Decreto 64/2022 regula además de “la retirada de algas de la playa”, los fondeos, la pesca de arrastre, los vertidos.
Reproducimos el artículo 6 del decreto 64/2022 sobre retirada de restos de posidonia de las playas
Artículo 6. Restos de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa
1. La retirada, posesión, transporte y uso de restos de posidonia y seba en el ámbito de competencia de la Generalitat requerirá de autorización de la Conselleria competente en la materia de medio ambiente, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento establecidos en la Ley 42/2007 y en el Manual de Buenas Prácticas sobre la retirada de restos de posidonia y seba previsto en esta norma, sin perjuicio de la aplicación de la legislación de costas.
2. Con carácter general los restos de posidonia y seba se incorporarán al sustrato costero, preferentemente a la misma playa a la que llegan. Cuando no sea posible reincorporarlos a las playas de procedencia por sus posibles repercusiones ecológicas negativas sobre el hábitat (restos contaminados, necesidad del uso de maquinaria pesada…) los restos retirados se reutilizarán en procesos de economía circular o cualesquiera otros que impliquen su aprovechamiento (compostaje, gasificación, peletización, producción animal o cualquier otro proceso de valorización), sin perjuicio de las autorizaciones administrativas preceptivas en cada situación.
3. La autorización correspondiente se otorgará por los servicios territoriales de la Conselleria competente en la materia de medio ambiente y fijará las condiciones de la retirada de los restos, incluyendo temporada, condiciones (manual o con maquinaria), periodicidad y destino de los restos. La autorización podrá tener una vigencia máxima de cuatro años.
Esperemos que este artículo sirva de aclaración a todos aquellos amigos de Campoamor.com que no entendían el porqué no se retiran las “algas” de la playa con la frecuencia que se han retirado años anteriores.
Nos vemos en Campoamor
Nota – La posidonia no es una alga, es una planta acuática, puedes ver las diferencias en este artículo.